RESUMEN: ¿Qué es la doctrina del doble efecto? ¿en qué se diferencia la doctrina del doble efecto del consecuencialismo? ¿somos responsables de las consecuencias negativas o doble efecto que sabemos que necesariamente tendrá una de nuestras acciones? Éstas son algunas de las preguntas a las que aquí voy a responder.
Según la doctrina del doble efecto somos responsables de la intención de nuestras acciones, pero no del efecto malo (no querido) que sabemos que necesariamente se seguirá de ellas. La doctrina del doble efecto viene a ser un consecuencialismo disfrazado de purismo que utiliza una supuesta buena intención en las acciones para desentenderse de las consecuencias de éstas cuando conviene, sobretodo para defender la propiedad privada y el capital.
Palabras clave: doctrina del doble efecto
Consecuencialismo
1. La Ética es consecuencialista.
En un artículo anterior demostré que existe una relación causa-efecto entre lo que se elige no hacer y lo que ocurre debido a dicha omisión. Por lo tanto también somos responsables de las consecuencias de nuestras omisiones. Al asumir dicha conclusión, el «deontologismo» se convierte en un deontologismo coherente con la Realidad, con la sorpresa de comprobar que éste se ha convertido en consecuencialismo.[1] El consecuencialismo reconoce la existencia del principio de «el mal menor».
Los «deontologistas» reaccionan a su derrota mediante una teoría torticera llamada «doctrina del doble efecto», una idea que tiene un origen religioso, por eso rechaza todo mal.
Doctrina del doble efecto
2. El origen de la doctrina del doble efecto.
Uno de los primeros defensores de la doctrina del doble efecto fue Tomás de Aquino (1224-1274) en su obra «Summa Theologica», estando muy presente este argumento en la tradición medieval escolástica. En el siglo XVI, el argumento fue perfeccionado por los teólogos salmantinos, terminando relegado a manuales de la teología católica. Volverá a ganar notariedad a partir de la segunda mitad del siglo XX. La doctrina del doble efecto fue usada por primera vez jurídicamente en el caso Vacco vs. Quill (1997), en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos alude a ella. La doctrina del doble efecto está incorporada en los sistemas legislativos de algunos países, por ejemplo en la legislación de Colombia, en el Artículo 35 de la Ley 1164 de 2007 y en el «Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo».
Estos son los puntos que, según la doctrina del doble efecto, deben cumplirse para que una acción esté justificada:
1) La intención del que actúa debe ser buena y excluye (no desea, pero lo tolera) el efecto malo que se seguirá necesariamente de la intervención.
2) La acción debe ser en sí buena o indiferente: por ejemplo, no sería correcto realizar una acción en sí indebida para conseguir un fin bueno.
3) El efecto indirecto malo no debe ser ni la causa ni el medio para conseguir el efecto directo bueno.
4) Debe existir una razón proporcionalmente grave para aceptar el acto. Es decir, el beneficio que se espera obtener debe ser lo suficientemente serio como para justificar la puesta en marcha de una acción que traerá alguna consecuencia negativa.
Intención y consecuencias
3. Algunas personas usan el argumento del doble efecto cuando dicen que «no tenemos ninguna responsabilidad en las consecuencias indirectas de nuestras decisiones, lo importante es la intención».
Según la doctrina del doble efecto somos responsables de la intención de nuestras acciones, pero no del efecto malo (no querido) que sabemos que necesariamente se seguirá de ellas. De esta manera pretenden eliminar la responsabilidad frente a las consecuencias de las omisiones: ellos dicen que «no quiero que algo malo ocurra», pero saben que dicha omisión tendrá como doble efecto que más malo ocurrirá. La finalidad de la doctrina del doble efecto es rechazar la idea consecuencialista de que debemos hacer un mal menor para evitar un mal mayor. Reconocer que en ocasiones debemos hacer el mal supone una contradicción de las creencias religiosas que tienen algunas personas.
Sin embargo, en el caso de la defensa, se usa la doctrina del doble efecto de manera consecuencialista. Según el consecuencialismo, si alguien nos quiere matar y nos vemos en el dilema de elegir matarle o dejar que mate entonces está justificado hacerle un mal (matarle) con la finalidad de evitar un mal mayor (que él mate). En este caso, Tomás de Aquino respondió usando la doctrina del doble efecto: «no tenemos la intención de matarle, sino la intención de salvar nuestra vida». De esta manera, según la doctrina del doble efecto, no habríamos hecho un mal, sino un bien (salvar la vida) con un doble efecto (la muerte de quien nos quería matar). Sin embargo, lo ocurrido en ambos casos es lo mismo: hemos matado a quien nos quería matar. Lo que cambia es la explicación: mientras que desde el consecuencialismo se reconoce que hemos hecho el mal matando a una persona con la finalidad de evitar que nos matara, desde la doctrina del doble efecto se dice que «nuestra intención era hacer el bien salvando la vida y eso tuvo como doble efecto «la muerte» de quien nos quería matar».
Sin embargo, cuando en otros casos se utiliza la doctrina del doble efecto no ocurre lo mismo que al utilizar el consecuencialismo. Por ejemplo, desde el consecuencialismo se puede considerar que hemos hecho el mal robando con la finalidad de proteger la salud/vida de una persona, en cambio en este caso quienes usan la doctrina del doble efecto rechazan el robo, no dicen que «nuestra intención era hacer el bien salvando la vida de una persona y eso tuvo como doble efecto que otra persona perdiera una parte de su fortuna». Esto ocurre porque la doctrina del doble efecto viene a ser un consecuencialismo disfrazado de purismo que utiliza una supuesta buena intención en las acciones para desentenderse de las consecuencias de éstas cuando conviene, sobretodo para defender la propiedad privada y el capital.
Relación causa-efecto
4. Algunas personas se dan cuenta de que la doctrina del doble efecto no deja de ser una mala versión del consecuencialismo y por eso incluso intentan negar la relación causa-efecto existente entre las acciones y su doble efecto.
Por ejemplo, los veganos consumimos vegetales que provienen de agricultura no vegana que mata a animales en los campos de cultivo.[2] Al comprar dichos vegetales financiamos la agricultura no vegana y por lo tanto que se mate a dichos animales. Como ya expliqué, una mala práctica no rebate la teoría.[3] Desde el consecuencialismo puede justificarse dicha financiación como un mal menor, pues no comer vegetales tendría peores consecuencias para el avance del movimiento vegano. En cambio, desde la doctrina del doble efecto se dirá que «la intención buena es comer productos vegetales, pero eso tiene como doble efecto que se financia la agricultura no vegana, es decir, se financia la matanza de animales en los campos de cultivo».
A algunas personas, cegadas por la ilusión de creerse éticamente puras, no les gusta reconocer que son responsables de dicho doble efecto y lo que hacen es negar la relación existente entre la acción de comprar vegetales y su doble efecto (fumigación): dicen que «los consumidores de vegetales no tienen nada que ver con que los agricultores maten animales con insecticidas», y echan la culpa sólo a los agricultores y a los políticos que permiten que sea legal. En esta misma línea, estas personas dicen que «los consumidores de productos que se están experimentando en animales no tienen nada que ver con dicha experimentación animal». Por ejemplo, en el artículo «Acerca del uso de medicamentos» podemos leer: «Al consumir un medicamento [u otro producto que se está testando] no estamos demandando explotación animal por el solo hecho de que ese medicamento hubiera sido experimentado en animales», aunque poco después dice que no debemos demandar esos productos, contradiciéndose. Es curioso el caso de esta persona que incluso ha llegado a decir que «fumigar con insecticidas no es contrario al veganismo, en tanto que no implica utilizar animales», lo cual es tan absurdo como decir que «la caza no es contraria al veganismo, pues no implica utilizar animales».
Bibliografía
Fernández, Aurelio (2005). Diccionario de Teología moral. Monte Carmelo. pp. 1477. ISSN 9788472399112.
V. ALONSO, El principio de doble efecto en los comentarios de Santo Tomás de Aquino, desde Cayetano hasta los Salmanticenses. Roma 1937.
C. J. Van der POEL, El principio de doble efecto, en AA.VV., «¿Principios absolutos en teología moral?». Sal Terrae. Santander 1970, 187-211.
R. McCORMICK, El principio de doble efecto, «Concil» 120 (1976) 564-582.
L. ROSSI, Principio de doble efecto, en «DETM», 233-247.
F. CUERVO, Principios morales de uso más frecuente. Con las enseñanzas de la Encíclica «Veritatis splendor». Rialp. Madrid 1994, 79-144.
M. CUYÁS i MATAS, Principio del «doble efecto»: el caso de las siamesas, «BioetDeb» 22 (2000) 6-7.
W. R. LARIMORE, El efecto abortivo de la píldora anticonceptiva y el principio del doble efecto, «CuadBioét» 12 (2001) 212-228.
Buenas David Díaz. Mi comentario se dirige a dos cosas que no dices en el texto, pero que parecieras dar a entender. Y es otra vez sobre la mención que haces de Tomás de Aquino.
Aquí dices que “los «deontologistas» reaccionan a su derrota mediante una teoría torticera llamada «doctrina del doble efecto»(DDE) una idea que tiene un origen religioso, por eso rechaza todo mal”.
Y más adelante dices que la (DDE) es un consecuencialismo disfrazado de purismo “que utiliza una supuesta buena intención en las acciones para desentenderse de las consecuencias de éstas cuando conviene, sobretodo para defender la propiedad privada y el capital”.
Pareciera dar a entender que como Aquino defiende la DDE, es también deontologista, (porque más arriba dices que los deontologistas la defienden). Lo que es un error. Aquino no está comprometido con un deontologismo (en sentido Kantiano), y tampoco con algún consecuencialismo. No entraré en detalles en el asunto por aspectos prácticos.
Lo segundo es que dices que los que defienden la DDE la usan a conveniencia, y no la aplican en el caso del robo. Lo cual es falso. El mismo Aquino (y la Ética Católica) defiende que en caso de verdadera necesidad el robo está justificado. Lo que no recuerdo es si lo que usan es la DDE, porque hay otros principios como el p. de totalidad. Sería bueno que busques otro ejemplo para probar este punto, pues al menos yo no creo que la DDE se use a conveniencia.
Gracias!
Hola, Edrey Pomarez.
Comenzaré señalando una diferencia esencial entre «deontologismo» y consecuencialismo:
Entre «deontologismo» y consecuencialismo no hay otra opción, pues ésta sería consecuencialismo. Por lo tanto no tiene sentido que digas que «Aquino no está comprometido con el deontologismo ni con el consecuencialismo». Entonces unas veces Aquino es deontologista y otras veces es consecuencialista, es decir, no sigue un criterio racional, sino su propia conveniencia (irracionalidad, arbitrariedad).
El mal llamado «principio de totalidad» es consecuencialismo con otro nombre:
«Supuso una novedad en la ética médica de la época, ya que muchas intervenciones eran deudoras del principio del doble efecto. Una de las más frecuentes en clínica era el tema de las amputaciones. Según el principio del doble efecto no se podía amputar o eliminar un órgano sano que se consideraba un atentado contra la integridad corporal y, por tanto, un medio malo, aunque el fin fuese bueno. Sin embargo, según el nuevo principio de totalidad, venía justificada la supresión de un órgano sano si este contribuía en mayor o menor medida al daño del conjunto.» (https://www.bioeticawiki.com/Principio_de_totalidad)
El consecuencialismo justifica hacer un mal (pecado, según la religión), para evitar un mal mayor. El «deontologismo» no justifica ningún mal porque no reconoce que existe una relación causa-efecto entre lo que se elige no hacer y lo que ocurre debido a dicha omisión. Si el «deontologismo» reconoce esa causa-efecto se transforma en consecuencialismo.
Saludos.
Tengo una pregunta, si decimos que el veganismo es consecuencialista, por qué estaría mal fumigar contra plagas que podrían arruinar las cosechas? Tiene consecuencias menos malas fumigar? Creo que nada que ver con la caza que el único perjudicado es el animal
Hola, Fer.
La Ética es consecuencialista: https://respuestasveganas.org/omision-auxilio/ Por lo tanto, al poner la Ética en práctica (veganismo) debemos valorar las consecuencias, no sólo las normas.
Lo ideal es una agricultura vegana que no fumigue. La finalidad de fumigar es asesinar a los insectos y a otros animales. La finalidad de cazar es asesinar a animales. Asesinar es lo que tienen en común fumigar y cazar, aunque en el primer caso la razón sea para proteger las cosechas y en el segundo sea el ocio.
La Ética, al ser consecuencialista, puede permitir que esté justificado asesinar si se estima que no asesinar tendrá peores consecuencias para el avance de la Ética. Aquí hay dos temas: el agricultor y el consumidor.
El agricultor fumiga porque no es vegano y porque quizás es difícil ser rentable de esa manera en la sociedad anti Ética actual. Debería promoverse la agricultura vegana: https://respuestasveganas.org/agricultura-vegana/ (Comentar ahí temas de agricultura vegana).
El consumidor no tiene oferta de vegetales veganos. Por lo tanto, o compra esos vegetales no veganos o tendría que hacerse agricultor para producir sus propios vegetales veganos, lo cual es muy complicado para la mayoría de humanos. No queda otra que comprar vegetales no veganos o morir de hambre (y dar a entender que el veganismo es algo de fanáticos). Lo menos malo es comprar los vegetales no veganos y promover el veganismo para que poco a poco se pueda crear una agricultura vegana.
Saludos.