ARGUMENTO: “Los animales no son iguales a los humanos, por tanto es éticamente correcto explotarles y matarles”

RESUMEN: ¿Somos todos iguales? ¿a qué nos referimos con ‘igualdad’ en Ética? ¿qué es el principio de igual consideración de intereses? ¿qué es la arbitrariedad? Éstas son algunas de las preguntas a las que aquí vamos a responder.

La igualdad en Ética no es una igualdad de hecho, pues todas las personas somos física y psicológicamente diferentes. Cuando en Ética hablamos de igualdad nos referimos a igualdad en la consideración de intereses compartidos, a la imparcialidad. El Principio de Igual Consideración de Intereses (PICI) elimina toda discriminación arbitraria, incluido el especismo. La imparcialidad no elimina las relaciones personales, pero nos mantiene alerta en cuanto a la consideración de los intereses de aquellos con los que no tenemos una relación personal. El error de no basar la Ética en la Lógica, sino en los «valores personales» es que los valores no son objetivos, sino subjetivos (diferentes para cada persona), por lo que la «ética de los valores» es arbitraria: permite todo tipo de discriminaciones arbitrarias.

Palabras clave: arbitrariedad, discriminación, igualdad, imparcialidad, meritocracia, universalidad

 

Definición de igualdad ética

1. Algunas personas no saben a qué nos referimos con «igualdad» cuando hablamos de Ética.

En 1969, la revista Harvard Educational Review publicó un largo artículo titulado «How Much Can We Boost IQ and Scholastic Achievement?» («¿Cuánto podemos aumentar nuestro cociente intelectual y nuestros éxitos académicos?») en el que el psicólogo Arthur Jensen (1923-2012) muestra la existencia de diferencias de origen genético en el nivel de inteligencia entre las diferentes razas humanas. Hans J. Eysenck (1916-1997), profesor de Psicología en la Universidad de Londres, apoyó las tesis de Jensen. El artículo llegó a la prensa popular y se desató la polémica: ambos fueron acusados de difundir propaganda racista y de ser nazis.

Independientemente de si es correcta o incorrecta la conclusión a la que llegó Jensen, quienes se escandalizaron por ella están siguiendo el juego a los razonamientos racistas según los cuales si un humano es «superior» a otro en una determinada capacidad (inteligencia, fuerza, etc.) entonces es «superior». Y seguidamente asumen erróneamente que «ser superior» es una justificación ética para perjudicar a quien «es inferior»:

«Quien es menos inteligente es “inferior”» => «Si alguien es “inferior” entonces está justificado perjudicarle».

Por eso estas personas se alteran cuando se habla de diferencias biológicas y cognitivas entre humanos. Tanto es así que a veces incluso niegan la existencia de razas dentro de la especie humana. Sin embargo, en otro artículo[1] expliqué que la «superioridad general» no existe: nadie es superior en todo. La idea de «superioridad general» es un constructo social para dominar a quien es diferente. Además, del hecho de ser más inteligente, etc. no se puede inferir lógicamente ninguna agresión.

Por eso tanto los racistas como los especistas usan la falacia ecológica[2] para clasificar a todos los individuos de su grupo preferencial (blancos, humanos, etc.) como «iguales física y cognitivamente», para a continuación afirmar que ese grupo de humanos es «superior» a los demás, para cosificarles. Seguro que os suena. Sin embargo, en Ética, la igualdad no es la igualdad biológica ni la igualdad cognitiva, sino considerar de manera igualitaria intereses iguales, es decir, ser imparciales.

Principio de Igual Consideración de Intereses

Se ha dicho que la Ética, tanto en su enfoque deontologista como consecuencialista, debe ser imparcial, impersonal, objetiva y universal. En 1793, en plena efervescencia de la Revolución Francesa, se publicó el libro de Willian Godwin (1756-1836) titulado «Investigación acerca de la justicia política»; en él Godwin hace comentarios sobre imparcialidad y abrió un debate que se extendió hasta 1801. En su libro «Teoría de los sentimientos morales» (1759), Adam Smith (1723-1790) habla del «espectador imparcial», la voz interior que dictaría la propiedad o impropiedad de las acciones. La famosa frase de Jeremy Bentham (1748-1832): «cada uno cuenta por uno y nadie por más de uno», es una manera de enunciar dicho principio que no está libre de ambigüedad; la formulación de Henry Sidgwick (1838-1900) es más precisa, aunque menos memorable: «El bien de cualquier individuo no tiene más importancia, desde el punto de vista (si puede decirse así) del Universo, que el bien de cualquier otro». O como lo explicó C.I.Lewis, «imaginémosnos a nosotros mismos viviendo, una detrás de otra, las vidas de todo aquel que se haya visto afectado por nuestras acciones». O como Hare ha comentado, los juicios éticos deben ser universalizables, lo cual viene a decir la misma cosa. Posteriormente, Peter Singer presentó su Principio de Igual Consideración de Intereses, según el cual debemos asignar igual peso a los intereses semejantes de todos aquellos a quienes nuestras acciones afectan: «un interés es un interés, sea de quien fuere».

«Al aceptar que los juicios éticos deben ser formulados desde un punto de vista universal, estoy aceptando que mis propios intereses no pueden, por el sólo hecho de que son mis intereses, contar más que los intereses de cualquier otro.» —Peter Singer

Violar el Principio de la Igual Consideración de Intereses tiene como consecuencia todo tipo de discriminaciones arbitrarias: racismo, sexismo, especismo, etc.

«los intereses de cada miembro de la comunidad importan, e importan de un modo igual» (…) «cada ciudadano tiene derecho a una igual consideración y respeto por parte de su Estado» —Will Kymlicka

Mostrar detalles del Principio de Igual Consideración de Intereses

Diferencia entre «discriminar» y «discriminar arbitrariamente»

Según la RAE, «discriminar», del latín discrimināre, es «Seleccionar excluyendo», y utilizamos la segunda acepción que es «Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc.» cuando la discriminación es arbitraria, es decir, cuando no se discrimina de acuerdo a un criterio oportuno. Por ejemplo, si para el rodaje de una película se necesita cubrir un papel con un actor negro, entonces para el casting discriminamos a los actores negros de los actores blancos, pero esa discriminación no es arbitraria, sino oportuna, pues la película así lo requiere. En cambio, si se prohíbe el acceso de los humanos de piel blanca a un cine entonces dicha discriminación no sería oportuna porque el color de piel no tiene relación con pagar una entrada de cine ni con ver una película, por lo tanto sería una discriminación arbitraria: racismo.

Peter Singer distingue tres principios de igualdad: el principio de igual consideración de intereses, el principio de igualdad de oportunidades y el principio de acción afirmativa.

Aclaraciones sobre el Principio de Igual Consideración de Intereses

a) El principio de igual consideración de intereses nos permite tratar de manera diferente a dos individuos cuando sus intereses son distintos.

Cuando, por ejemplo, decimos que los animales no humanos no tienen derecho a votar no los estamos discriminando arbitrariamente, pues no tienen el interés de meter una papeleta en una urna para elegir a representantes políticos. Además, igual que ocurre con los niños humanos de corta edad y con otros humanos, aunque los animales no humanos tuvieran interés de meter una papeleta en una urna seguirían sin ser agentes éticos a los que se considere que saben lo que están haciendo realmente cuando votan.

«Muchas feministas sostienen que las mujeres tienen derecho a abortar cuando lo deseen. De esto no se infiere que, puesto que éstas mismas feministas hacen campaña para conseguir la igualdad entre los hombres y las mujeres, tengan que defender también el derecho de los hombres al aborto. Puesto que un hombre no puede tener un aborto, no tiene sentido hablar de su derecho a tenerlo. Puesto que un perro no puede votar, no tiene sentido hablar de su derecho al voto.» —Peter Singer, «Liberación Animal». Capítulo 1

b) El principio de igual consideración de intereses es un principio mínimo de igualdad, no de igualdad de tratamiento. El principio de igual consideración de intereses defiende que intereses iguales sean considerados por igual, no a que intereses iguales sean tratados por igual. Esto nos puede llevar a una desigualdad en el tratamiento. Así lo explica Peter Singer:

«La igual consideración de intereses es un principio mínimo de iguadad en el sentido de que no dicta igual tratamiento. Tomemos un ejemplo relativamente sencillo de un interés, el interés en aliviar el dolor fisico, e imaginemos que después de un terremoto nos encontramos con dos víctimas: una, con la pierna destrozada, se encuentra agonizando y la otra, con una raja en el muslo, siente un dolor leve. Dado que sólo nos quedan dos dosis de morfina, un tratamiento igual nos aconsejaría suministrar una a cada uno de los heridos. Pero una sola dosis no serviría de mucho para aliviar el dolor de la persona con la pierna destrozada. Todavía seguiría sintiendo mucho más dolor que el otro herido. Sin embargo, si le administramos la segunda dosis, esta persona notaria un mayor alivio que si sólo le suministramos una a la persona que sufre dolor leve. Por consiguiente, la igual consideración de intereses en este caso nos conduce a lo que algunos considerarían como un resultado desigualitario: dos dosis de morfina para una persona y ninguna para la otra.» —Peter Singer, «Ética Práctica»

En este ejemplo que acabamos de comentar, se aplica un tratamiento desigualitario con la finalidad de producir un resultado más equitativo. Al dar el doble de dosis a la persona que está más grave conseguimos que exista una menor diferencia en el grado de dolor experimentado por las dos víctimas. Si ambas víctimas estuvieran igual de mal entonces se les hubiera dado una dosis de morfina a cada una. Es decir, cuanto mayor es la necesidad, mayor es el valor de aquello que se necesita; esto nos recuerda al principio de utilidad marginal decreciente, usado por economistas liberales. Por ejemplo, 100 gramos de arroz son muy valiosos para quien apenas tiene alimento, pero es algo irrelevante para quien tiene cubiertas sus necesidades alimenticias. El principio de igual consideración de intereses nos hace tener en cuenta el interés de alimentarse de ambos, pero daría 200 gramos de arroz a quien apenas tiene alimento. Este trato desigualitario está justificado en el hecho de que los individuos tienen diferentes capacidades o que se encuentran en una situación diferente, lo cual hace que sus intereses no deban ser tratados por igual sino teniendo en cuenta la realidad: codición (edad, sexo, tamaño, necesidades, etc.) y circunstancias (necesidad de auxilio, etc.).

c) En algunos casos el Principio de Igual Consideración de Intereses genera una situación donde aumenta la desigualdad entre las personas. Así lo explica Peter Singer:

«Volviendo al ejemplo del terremoto, pero variándolo un poco, supongamos que hay dos víctimas, una más grave que otra, pero esta vez, la que peor se encuentra, A, ha perdido una pierna y corre el peligro de perder un dedo de la pierna que le queda. La que está menos grave, B, tiene una herida en la pierna, pero se le puede salvar. Tenemos sólo recursos médicos para una persona, de manera que si los utilizamos con el herido más grave, lo máximo que conseguiríamos es salvarle el dedo, mientras que si los usamos con la menos grave podemos salvarle la pierna. En otras palabras, la situación es la siguiente: sin tratamiento médico, A perderá una pierna y un dedo, mientras que B sólo perderá una pierna; si administramos el tratamiento a A, A perderá una pierna y B también; si administramos el tratamiento a B, A perderá una pierna y un dedo y B no perderá nada. Teniendo en cuenta que es peor perder una pierna que un dedo (incluso aunque se trate de un dedo del único pie restante), el principio de utilidad marginal decreciente no es suficiente para ofrecernos la opción correcta en esta situación. Haremos más para favorecer los intereses, considerados de forma imparcial, de aquellos a los que afectan nuestras acciones si utilizamos nuestros recursos limitados con la persona menos grave que con la más grave. Y, por tanto, esto es a lo que nos lleva el principio de igual consideraciónde intereses. De este modo, el principio de igual consideración de intereses en algunos casos puede aumentar, más que disminuir la diferencia existente entre dos personas con distintos niveles de bienestar. Y es por este motivo por el que este principio es un principio mínimo de igualdad y no un principio igualitario completo. Una forma más completa de igualitarismo sería, sin embargo, dificil de justificar tanto en términos generales como en su aplicación a casos especiales del tipo descrito anteriormente.» —Peter Singer, «Ética Práctica»

Peter Singer distingue tres principios de igualdad: el principio de igual consideración de intereses, el principio de igualdad de oportunidades y el principio de acción afirmativa.

El principio de igualdad de oportunidades

Dentro del principio de igualdad de oportunidades Singer considera que son normales las diferencias de estatus económico y social, mientras se parta de condiciones de igual oportunidad. En una sociedad en la que las personas viven en condiciones sumamente disparejas, no se puede esperar que todos los integrantes de ésta obtengan los mismos resultados con respecto a logros y, sobre todo, las mismas remuneraciones. Los factores que rodean al individuo y las situaciones dentro de las que se desenvuelve son pieza fundamental para el desarrollo de éste. Por lo cual, si dos individuos no parten de las mismas condiciones, difícilmente tendrán igualdad de oportunidades.

Igualitarismo axiológico

En lo que respecta al tratamiento de los intereses considerados, también es importante mencionar el igualitarismo. El igualitarismo defiende que siempre será más deseable una situación en la que se dé un reparto más equitativo de aquello que resulta valioso, por ejemplo, experiencias positivas o satisfacción de intereses. Por ejemplo, Óscar Horta defiende el igualitarismo en sus artículos «El igualitarismo y los animales no humanos (I), (II) y (III)» y en su artículo «Igualitarismo, igualación a la baja, antropocentrismo y valor de la vida».

Interpretaciones distorsionadas del Principio de Igual Consideración de Intereses

Algunas personas confunden el Principio de Igual Consideración de Intereses (principio de imparcialidad) con un erróneo «Principio de Igualdad». Por ejemplo, Luis Tovar en su blog «Filosofía Vegana» publicó el 3 de septiembre de 2013 un artículo titulado «El Principio de Igualdad» en el que parece querer convertir el Principio de Igual Consideración de Intereses de Peter Singer en una «igualdad de otro tipo», y para ello no duda en ir cambiando incluso el nombre de dicho principio. Según Tovar, «lo que sea igual debe ser reconocido y tratado moralmente como igual». La realidad es que todo ser sólo es igual a sí mismo, lo que ES, ES, (A=A), pero de dicha realidad no se deduce ningún deber, pues el deber se origina en el interés, no en la materia. El error de Tovar es mezclar el principio de imparcialidad con la fundamentación lógica del deber. En la entrada sobre la fundamentación lógica del deber también mencionamos otro artículo similar de Tovar en el que también comete este error.[3] Aquí sólo pretendemos resaltar que el Principio de Igual Consideración de Intereses de Peter Singer no es el «Principio de Igualdad» que se inventa Luis Tovar y que al ser la base de todo su sistema ético, dicho sistema no se sostiene.

 

2. Algunas personas rechazan la imparcialidad porque dicen que «debemos tener en cuenta las circunstancias personales».

Las críticas modernas al imparcialismo aparecen a partir de 1970, con la publicación de la obra «The Sovereignty of Good», de Iris Murdoch (1919-1999), quien trata la Ética desde el marco de la ética de la virtud, que es desde donde principalmente llegan los ataques a la imparcialidad. En 1973, Bernard Williams (1929-2003) publica su libro «Utilitarianism: For and Against», en el cual defiende lo que él llama «integridad» frente a planteamientos consecuencialistas (por ejemplo el utilitarismo) que defienden la «imparcialidad». En su artículo «Persons, character and morality», Williams critica la idea de «deber» criticando el «imperativo categórico» del deontologismo de Kant; según Williams, en Ética no debemos ser imparciales, sino que debemos tener en cuenta la subjetividad de cada persona (valores, etc.) para que no se pierda la individualidad personal, contradiciéndose. El error de no basar la ética en la Lógica, sino en los «valores personales» es que los valores no son objetivos, sino subjetivos (diferentes para cada persona), por lo que la «ética de los valores» es arbitraria: permite todo tipo de discriminaciones arbitrarias. Por esta razón es frecuente que en las Constituciones antropocentristas de los países esté incluido el Principio de imparcialidad. Por ejemplo, el Artículo 14 de la Constitución española dice: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

«podemos justificar el tratar a las gentes de modo diferente sólo si podemos mostrar que hay alguna diferencia fáctica entre ellas que sea pertinente para justificar la diferencia de trato.» (…) «Éste es el propósito profundo de los estereotipos racistas, ofrecer las «diferencias pertinentes» necesarias para justificar la diferencia en el trato.» —James Rachels, «Introducción a la Filosofía moral»

Para descubrir la Ética no debemos tener en cuenta las circunstancias personales, sino inferir las normas lógicamente partiendo de la realidad. Una vez que conocemos la Ética, debemos aplicar sus normas lo mejor posible, y para ello debemos volver a tener en cuenta la realidad, la cual incluye las circunstancias personales y otros factores irracionales, para estimar las posibles consecuencias de nuestras elecciones, a fin de elegir lo que estimamos que tendrá las consecuencias menos malas para avanzar sólidamente hacia el objetivo de un mundo/universo ético.

3. Algunas personas dicen que «la imparcialidad acaba con las relaciones personales».

Otra línea de ataque a la imparcialidad fue desarrollada por Michael Stocker en una serie de artículos iniciados con «The Schizophrenia of Modern Ethical Theories» (1976); en este ensayo Stocker sostiene que las teorías éticas modernas han fracasado porque centran su atención sólo en las razones imparciales que justifican las acciones y no prestan atención a los motivos y estructuras motivacionales de la vida ética. A esta serie de artículos de Michael Stocker le siguieron artículos de Lawrence Blum en los que defendía la amistad como un fenómeno ético contrario a la imparcialidad. Volviendo a Stocker, éste nos pide imaginarnos la situación de un enfermo que recibe la amable visita de un buen amigo en el hospital[4]:

«Estáis muy aburridos y cansados cuando Smith llega por fin. Entonces estáis más que nunca convencidos de que es un buen compañero y un amigo de verdad, al tener que haber invertido tanto tiempo para venir a animaros, teniendo que cruzar toda la ciudad, etc. Os mostráis muy emocionados al agradecer y alabar su comportamiento, y entonces él se excusa diciendo que siempre intenta cumplir con su deber, con lo que piensa que es lo correcto. Os dice que no es esencialmente por vosotros por lo que ha venido a veros, ni porque seáis su amigo, sino porque piensa que es su deber, sea como cristiano, como comunista o cualquier otra cosa; o simplemente porque no conoce a otro que necesite ánimo y que sea más fácil de animar». —Michael Stocker

La Ética no elimina las relaciones ni los afectos personales, así lo expresa Peter Singer:

«la ética no exige que eliminemos las relaciones personales ni los afectos parciales, pero sí que evaluemos las pretensiones morales de los que se ven afectados por nuestros actos, con un cierto grado de independencia respecto a nuestros sentimientos.» —Peter Singer

Cuando actuamos por deber podemos desear cumplir con ese deber. En la tesis doctoral «El debate deber-virtud»,
de Paolo Tejada, presentada en 2004 en la Facultad de Teología de la Universidad de Navarra, éste hace una dura crítica a la ética de la virtud y responde con palabras de Marcia Baron a la idea de que la imparcialidad no tiene en cuenta las relaciones personales:

«Marcia Baron realiza un profundo análisis y se extiende todavía más en el ejemplo de Stocker con el fin de demostrar que el motivo del deber bien entendido muchas veces puede ser signo de y a la vez reforzar una sólida amistad.

Definitivamente, tal como Stocker plantea el ejemplo, a nadie le gustaría recibir una visita de este tipo. Sin embargo hay muchas maneras —que Stocker no considera— en las cuales la conducta de Smith (el sujeto que realiza la visita en el ejemplo) no resulta censurable. Stocker imagina el caso en el cual Smith no tiene ganas de visitar a su amigo enfermo y a pesar de todo lo hace porque piensa que es su deber, sea como “compañero cristiano, comunista” o republicano, etc. Pero la situación es radicalmente distinta si Smith piensa que es su deber visitarlo como amigo. Stocker parece pensar —apunta Baron— que cuando una persona es motivada en una circunstancia particular —como la falta de ganas o con alguna dificultad de por medio—, a hacer algo por su amigo por deber, esta persona no actúa como un verdadero amigo. El ejemplo de Stocker parece decir que uno que actúa movido por el deber no es verdadero amigo.

El problema que apunta Baron es que la concepción del deber de Stocker conduce a pensar el motivo del deber como excluyente de toda inclinación a hacer lo que uno previamente ha valorado como su deber. Baron alega que es posible realizar algo por sentido del deber y a la vez sentir el deseo de realizarlo. El deber y las inclinaciones no necesariamente son antagónicos. Cuando se actúa por deber se puede sentir una motivación adicional que sin duda mejora la acción, pero igualmente se debe actuar por amistad aunque no se sienta inclinación o deseo de hacerlo. El motivo del deber es importante especialmente cuando no existe inclinación alguna o cuando el sujeto debe enfrentarse a una fuerte inclinación en sentido contrario. El debate en torno al sugerente ejemplo de Stocker es sin duda interesante, pero Baron lleva el ejemplo todavía más allá y plantea situaciones extremas en la pretensión de reivindicar el motivo del deber.

Así entendido, para Baron, el motivo del deber no tiene nada que ver con la hipocresía o la corrección formal. Todo lo contrario, muchas veces el motivo del deber es ocasión de crecimiento en la virtud, siempre y cuando sea entendido no sólo como lo que es moralmente requerido, sino también como lo que es moralmente recomendado. De esta manera el motivo del deber no sólo coexiste con el de la amistad, sino que enlaza con él, lo protege contra tentaciones que lo desvían, y lo robustece induciendo a desarrollar todas las disposiciones que constituyen una auténtica amistad.

No obstante, Baron reconoce que ciertas formas de actuar por deber podrían ser alienantes o esquizofrénicas. Es cierto que en alguna circunstancia uno pueda sentirse extrañado si sus amigos anteponen las consideraciones morales arriba mencionadas a sus deseos o inclinaciones, pero de ahí a decir que actuar por deber es esquizofrénico media un largo trecho.»

Referencias

[3] M. STOCKER, The Schizophrenia of Modern Ethical Theories: «The Journal of Philosophy» 73 (1976), pag. 462.

Bibliografía

– Singer, Peter. «Willian Godwin y la defensa de la ética imparcialista», Utilitas, 7 (1995), págs. 67-86. Edinburg University Press.
– Singer, Peter (1975): Animal Liberation (Liberación Animal). Capítulo I. Todos los animales somos iguales.
– Singer, Peter. Ética práctica. Capitulo 2: «La igualdad y sus implicaciones». Segunda edición. Akal, 2009.
– Singer, Peter (1975): Animal Liberation (Liberación Animal). Capítulo I. Todos los animales somos iguales.
– Carbonell, Miguel, El Principio Constitucional de la Igualdad. Lecturas de introducción. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México.
– La Follette, Hugh. «Las relaciones personales». Incluido en A Companion to Ethics (Compendio de Ética), Alianza Editorial, Madrid, 1995.
– Godwin, William. Investigación acerca de la justicia política, 1793.

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