Palabras clave: iusnaturalismo, iuspositivismo, legalismo, poder
2. Algunas personas no conocen la diferencia entre iusnaturalismo e iuspositivismo. El iusnaturalismo también es absurdamente llamado «derecho natural», sin embargo todo derecho es natural, pues lo «no natural» no existe[2]. Por lo tanto lo correcto es llamar al iusnaturalismo como «derecho no artificial». El iusnaturalismo es la idea según la cual ya existen derechos éticos antes de ser reconocidos políticamente mediante la legislación. Así como ya existe la gravedad en la Realidad antes de ser ésta reconocida por la ciencia. En cambio, el iuspositivismo es la idea según la cual solo existen los derechos reconocidos por la legislación, incluido el derecho a la salud y a la vida.
Isaac Bashevis. Singer, «Enemigos, una historia de amor», 1972 |
3. Algunas personas dicen que «los derechos éticos no existen, solo existen los derechos legales creados por el poder de humanos. Por lo tanto, esos humanos con poder tienen derecho a explotar a otros humanos y a animales no humanos». Esta idea se llama iuspositivismo, y es la idea contraria al iusnaturalismo. El iuspositivismo es defendido, por ejemplo, por Jan Narveson[1] y por Lewis Petrinovitch. También es defendido por Íñigo Ongay, desde lo que él llama un «materialismo jurídico, político, moral y ético» y dice lo siguiente: «Si los seres humanos somos sujetos de derecho es porque mantenemos relaciones de dominación sobre terceros individuos, de la misma o de diferente especie, en virtud a nuestra pertenencia a sociedades de personas históricamente determinadas y desarrolladas, de modo que no puede decirse que los animales nos dominen a nosotros, porque somos nosotros, por nuestra conducta institucional [legislación], quienes dominamos a los animales no humanos». Es decir, Íñigo Ongay, así como otros iuspositivistas, niega la existencia de un deber ético a priori según el cual a priori debemos respetar a los demás (derecho ético a priori), y éste reduce las relaciones hacia los demás a relaciones de poder: dice que debemos respetar a quienes la ley dice que debemos respetar. Sin embargo, la Realidad es que existe un deber ético a priori sustentado por la Lógica y que según el cual a priori los intereses no deben ser frustrados.[3] Por lo tanto el iuspositivismo está rebatido. Y por lo tanto, la legislación debe defender los intereses de nosotros los seres sintientes, lo cual significa defender primeramente el derecho a la salud y a la vida para que otros intereses puedan ser satisfechos sin frustrar los intereses de los demás.
Íñigo Ongay y Óscar Horta debaten sobre derechos de los animales (Link)
Fuente: Filosofipods
4. Algunos iuspositivistas dicen que «la distinción entre el ser y el deber ser es idealismo, rechaza la Realidad». Es decir, según estas personas «lo que es, es lo que debe ser y lo que debe ser, es lo que es», defendiendo de esta manera el inmovilismo. Por ejemplo, Íñigo Ongay dice que «querer sustituir la civilización presente por otra civilización diferente es idealismo, debemos partir del estado presente de nuestra civilización, tal y como ésta se encuentra». Esta idea implica considerar idealismo a querer cambiar la legislación y a cualquier idea que implique querer cambiar algo. Sin embargo, la Realidad es cambiante, y existen personas que quieren cambiarla, por eso la legislación cambia, por lo tanto lo idealista es no reconocer la Realidad tal y como ésta es. Si nos debemos limitar a actuar de acuerdo con las leyes jurídicas actuales entonces no se explica por qué éstas han cambiado y siguen haciéndolo. Por ejemplo, el hecho de que unos grupos dominen a otros no implica que vayan a dominarles siempre ni que deban dominarles. Como dijo John Stuart Mill (1806-1873): «Jamás podrían mejorarse las leyes si no existieran muchas personas cuyos sentimientos morales fueran mejores que las leyes vigentes», sin embargo la Ética no es una cuestión de sentimientos[4], sino la ciencia del deber[3].
5. Defender que «el ser es el deber ser» implica negar la existencia de seres intencionales. Los agentes intencionales existen y utilizan razones para actuar decantándose por unos propósitos u otros. Las razones para actuar apelan a la noción de intencionalidad. La acción intencional requiere creencias y actitudes proposicionales de signo opuesto como preferencias o proactitudes que en última instancia vienen a ser propósitos para actuar. Las razones implicadas en la toma de decisiones no deben ser arbitrarias. Las razones éticas son las razones relativas a los fines últimos por los que nosotros actuamos, estos fines últimos pueden ser de muy distinto tipo: pueden ser relativos a nuestros propios intereses, o pueden ser relativos a los intereses de otros. Las razones relativas a nosotros mismos no tienen un estatus privilegiado sobre las razones relativas a otros. Así como rechazamos el criterio de dominación del débil por parte del fuerte cuando somos o podemos ser nosotros las víctimas de dicha dominación entonces caemos en la arbitrariedad cuando no rechazamos dicho criterio cuando las víctimas son o pueden ser otros.
¡Comer animales es legal! – Vegan Flash 28 (Link)