ARGUMENTO: «Debemos respetar a los «humanos marginales» por una cuestión de afecto hacia ellos»

(Volver a «Es éticamente correcto esclavizar y asesinar a los animales, pero no lo es hacerlo con los «humanos marginales»»)

En esta respuesta utilizamos un texto de Óscar Horta.[1]

Algunos autores han argumentado que aquellos humanos que carecen de determinadas capacidades han de ser moralmente considerados por motivos de carácter emocional. Sus intereses deberán ser protegidos debido al afecto que tendrán por ellos quienes sí posean las capacidades referidas. Este argumento asumiría que por cada ser humano privado de consideración habría agentes morales preocupados por su suerte. Así, Narveson afirma que podemos estar “virtualmente seguros” de que hay algunas personas con un “interés sentimental” por estos individuos en cuestión.[2]

Una postura como esta será compartida por Norman y Francis, que afirman que al matar a un bebé se ocasionaría un gran sufrimiento a otros seres humanos, indicando que ello constituiría un motivo para no obrar de tal modo. Estos autores reconocen que tal motivo constituiría una razón indirecta, pero sostienen que, no obstante, sería una razón “extremadamente poderosa”.[3]

Los resultados que tendría la aceptación de esta idea serían notables. Un gran número de casos se verían cubiertos. La idea de que todos los humanos deben ser respetados merced al cariño de los padres a sus hijos serviría para dotar de protección no solamente a los niños pequeños, sino también a quienes carezcan de las capacidades individuales que sea, pues parece que todos ellos serán hijos de alguien.

Va a haber, sin embargo, serias objeciones que presentar a un planteamiento de este tipo, y vamos a comprobar, entre otras cosas, que esto último no se sigue. Para examinar estas críticas, comencemos por formular de forma más clara el argumento. Este iría como sigue:

Formulamos de forma más clara el argumento que utilizan dichas personas. Las premisas y la conclusión serían las siguientes:

ESTRUCTURA DEL ARGUMENTO:

P1: «Está justificado privar de consideración moral a quienes no poseen cierta capacidad P.»
P2: «Ni los animales no humanos ni una serie de seres humanos poseen cierta capacidad P.»
P3: «No considerar moralmente a los animales no humanos no afecta a los seres humanos que poseen la capacidad P.»
P4: «No considerar moralmente a seres humanos que no poseen la capacidad P afecta a los seres humanos que sí poseen tal capacidad.»
C1: «No está justificado privar de consideración moral a los seres humanos, pero sí a los animales no humanos.»

RESPUESTA VEGANA:

Va a haber varias razones por las que este argumento no va a funcionar.

(i) Los animales no humanos no son totalmente excluidos.

En primer lugar, cabe apuntar que si aceptamos que P4 es correcto, no tenemos motivos para aceptar que P3 lo sea. Así como existen agentes morales que se preocupan o se sienten ligados a algunos seres humanos con diversidad funcional intelectual o a niños pequeños, existen también otros que tienen tal vínculo con animales no humanos.

(ii) Paso a un criterio relacional igualmente cuestionable.

Más aún, una posición de este tipo parte de una suposición bastante cuestionable, por no decir, simplemente, falsa. La premisa P4, para hacerse valer, ha de suponer que cada uno de los individuos humanos que no posee las capacidades en cuestión tiene a alguien que se preocupe por ellos. Lo que esto supone es que se pasa a asumir un criterio relacional. Ahora bien, como ya se apuntó con anterioridad, el argumento de la superposición de especies no se hace valer solamente en el caso de las capacidades, sino también en el de las relaciones. Hay seres humanos que no mantienen con nadie una relación como la indicada. Ese puede ser el caso de algunos huérfanos e hijos no queridos. Los propios defensores de este criterio tendrán que reconocer que su posición no protegerá a estos. Así, Norman y Francis dirán:

¿Cómo puede ser tratado el bebé durante el corto tiempo que transcurre antes de que alguien distinto se sienta unido a él? Uno puede dudar razonablemente de la posibilidad de que se dé tal caso, pero por supuesto uno tendría que admitir que en tal caso las razones indirectas comunes para proteger a los bebés humanos no vendrían al caso.[4]

De este modo, mediante esta disposición solamente se da amparo a aquellos que tienen a alguien que se preocupa de ellos. Quienes no se encuentren en tal circunstancia, como ocurre en el caso de los huérfanos, estarán disponibles para ser usados.

Y algo semejante ocurrirá en el caso de aquellos niños y niñas que tengan progenitores que, en lugar de mantener una actitud como la Norman y Francis asumen, decidan utilizarlos. La premisa P4 se cumple solamente en ciertos casos.

Otra versión de este mismo argumento que acabamos de ver fue formulada por Rawls. Este, al enfrentarse al problema de los seres humanos excluidos por sus criterios para la consideración moral, introdujo una disposición en una línea similar a la que acabamos de ver. Conforme a esta, defendió la posibilidad de que los principios asumidos por los contratantes racionales cubran también a sus descendientes, al margen de sus capacidades cognitivas. Así, Rawls sostuvo que en la posición original cada uno se preocuparía de alguien (sus descendientes) en la generación posterior. Y, a su vez, en la nueva generación habría quienes se preocuparían de los miembros de la siguiente. Y así sucesivamente. De esta manera se garantizarían los intereses de todos los descendientes futuros de los participantes en la posición original.[5]

Del mismo modo en que el argumento de Rawls es muy semejante al de Narveson o Norman y Francis, las razones que se pueden aducir para rechazarlo serán también coincidentes en gran medida con las que rebaten el argumento de estos:

(a) Una base contingente. En primer lugar, es preciso recordar que, con una justificación de este tipo, Rawls proporciona a aquellos que no puedan participar del contrato social una protección indirecta basada en ciertas consideraciones de hecho sobre la psicología de quienes sí lo suscriben. En el momento en que estas cambien tal protección dejará de proporcionarse.

(b) Una protección no universal. Por otra parte, cabe advertir que ciertos casos caen fuera de la cobertura de la protección garantizada por Rawls. Esto sería lo que ocurriría, por ejemplo, si unos niños fuesen creados por inseminación artificial sin ser conocidos por los donantes del óvulo y el esperma. Estos podrían ser traídos al mundo con el objeto, por ejemplo, de servir como esclavos, o como bancos vivientes de órganos. El rechazo de la relevancia del criterio C impide esto, pero no la respuesta al argumento de la superposición de especies que presentan Narveson, Rawls, Norman y Francis.

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